Empleos médicos en Chile: postulando al sistema público

Si ya estás en la etapa de buscar empleo en Chile, debes entender cómo funcionan los puestos de trabajo en el sistema público de salud chileno. Así, cuando te enfrentes al dilema de escoger entre dos -o más- trabajos, podrás entender en profundidad sus características, ventajas y desventajas que te permitan tomar la mejor decisión para tu futuro.

En Chile, al trabajar en la Administración Pública, puedes ser contratado en las siguientes 3 formas:

  1. Planta funcionaria.
  2. A contrata.
  3. Contrato de honorarios.

Planta de funcionarios

La Planta funcionaria se dividen en:

  1. Titulares: Ocupan en propiedad un cargo vacante mediante nombramiento en el mismo.

    Sólo pueden ser sacados de su cargo mediante calificación deficiente o por sumario administrativo que termine con la sanción de destitución del cargo. 

    Es la forma más perfecta, segura y consagrada de contratación que puedes lograr como funcionario público.

  2. Suplentes: Son funcionarios designados en los cargos que se encuentren vacantes (es decir, sin titular) y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días (Por ejemplo: reemplazos de largo tiempo, como el de una funcionaria que ha salido con prenatal).

  3. Subrogantes: funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley (es decir, automáticamente), cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier causa. Ejemplo: Subdirector de un hospital es el subrogante o reemplazante del Director).

La carrera funcionaria

La importancia radica en que todos los funcionarios de planta tienen derecho a la carrera funcionaria, esto es “un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantizan la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.”

Modalidad de contrata

A contrata. Aquel empleo de carácter transitorio sobre el cual se consulta en la dotación de una institución (es decir, se le consulta al organismo correspondiente si requiere un aumento de personal para contratar empleados bajo ese mecanismo).

Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes sirvan bajo esta modalidad expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley (automáticamente), salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos.

Esto quiere decir que el empleado a contrata que no hubiese sido notificado del cese de sus funciones -al menos- 30 días antes del 31 de diciembre. quedan automáticamente prorrogados por un año en sus cargos.

Por regla general, estos funcionarios no adquieren antigüedad en el cargo y al terminar la contrata no tienen tampoco derecho a indemnización por años de servicio u otros conceptos.

Contrato a Honorarios

Modalidad de Contrato a Honorarios. Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales (temporales y no esenciales, al menos en teoría) y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente (se produce un nombramiento en el cargo).

Del mismo modo, se podrá contratar a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. Tampoco gozan de protección laboral completa, toda vez que no se consideran personas contratadas propiamente tales. 

En rigor no es un contrato, sino sólo una prestación de servicios ocasionales (es decir, es teóricamente esporádica), pese a que en los hechos termina manteniéndose en el tiempo.

No produce antigüedad en el cargo, por lo que tampoco procede indemnización por años de servicio ni ningún derecho laboral en general. Es la prestación de un servicio a un cliente.

Ahora ya lo sabes, éstas son las formas bajo las cuales puedes desempeñarte prestando tus servicios médicos en el sistema de salud público.

Esperamos que te sea de utilidad al momento de tomar la decisión de comenzar a trabajar como funcionario del sistema público de salud en Chile.

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