El escenario EUNACOM para especialistas en 2022

EUNACOM especialistas

El problema de los especialistas y sub-especialistas con el examen EUNACOM

No es un secreto que el EUNACOM representó un problema para médicos especialistas y subespecialistas titulados fuera de Chile con intenciones de ejercer en nuestro país, desde que fue creado y fijado como requisito previo a la certificación de su especialidad para el ejercicio en Chile, pese a que este es un examen diseñado para –entre otros objetivos que puedes conocer haciendo clic aquí– asegurar que todo médico contratado en el sistema público de salud en Chile cuente con las habilidades y conocimientos mínimos para ejercer específicamente la medicina general dando cumplimiento a los objetivos de nuestras políticas de salud.

Modificación al EUNACOM y el nuevo escenario para médicos especialistas y subespecialistas titulados fuera de Chile

El 22 de diciembre de 2016 se aprobó en el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica a la Ley 20.261 (a la que me referiré como Ley EUNACOM), eliminando parcialmente este requisito para médicos especialistas o subespecialistas.

¿Estamos hablando de una completa eliminación del EUNACOM como requisito para el desempeño integral de estos valiosos profesionales en nuestro país?

Por supuesto que no, lamentablemente y como muy bien explica este documento redactado por el Sr. Adelio Misseroni Raddatz, abogado jefe del Colegio Médico de Chile (A.G.) la modificación a la Ley EUNACOM, consiste en la introducción de un nuevo Artículo 2 bis que dicta:

“Artículo 2 bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la cartificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstacias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad respectiva, y sólo en el sistema público.”

Además, contiene el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.”

En resumidas cuentas, esta modificación a la Ley EUNACOM significa que:

Los médicos especialistas y subespecialistas titulados en el extranjero podrán ser contratados en el sistema público de salud chileno –pero no en el sistema privado– sin haber aprobado EUNACOM, aunque solamente para ejercer su especialidad o subespecialidad y siempre que esta haya sido certificada por CONACEM.

Esta modificación beneficia a tres grupos bien definidos de médicos especialistas y subespecialistas:

  1. Médicos titulados en países con los cuales Chile ha suscrito tratados de reconocimiento de títulos profesionales (Ecuador, Uruguay, Colombia, España, Brasil y Argentina, pero en el caso de Argentina sólo para las universidades acreditadas, según indica el tratado correspondiente) y que han certificado su especialidad o subespecialidad por haberla cursado en una universidad chilena o bien por haber sido certificado por CONACEM. Ellos podrán ser contratados en el sistema público.
  2. Médicos titulados en el extranjero que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión y que no cuenten con EUNACOM. Es decir, médicos titulados en países con los cuales Chile no ha suscrito tratados de reconocimiento de títulos profesionales. Ellos podrán someterse al proceso de certificación ante CONACEM sin rendir EUNACOM.
  3. Médicos especialistas o subespecialistas sin EUNACOM aprobado que estuviesen contratados en el sistema público al 31 de diciembre de 2014, quienes hasta antes de esta modificación debían aprobar EUNACOM o serían desvinculados de sus cargos el 14 de febrero de 2017. Ellos obtienen un plazo extra de 6 meses desde el día de publicación de la Ley para solicitar su la certificación de su especialidad a CONACEM y no podrán ser despedidos hasta que CONACEM rechace su solicitud.

Sin embargo hay cosas que siguen igual para los especialistas respecto del requerimiento EUNACOM

Tal como lo señala el Sr. Misseroni en su carta al Dr. Paris, que se menciona al inicio de este artículo, es muy importante recordar que la misma Ley EUNACOM preceptúa que para postular a programas de perfeccionamiento, postítulo, postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y especializaciones o subespecializaciones, que sean financiados por el Estado de Chile o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes del Estado, estos profesionales deben aprobar EUNACOM.

Además es importante mencionar que esta es una ley cuyo cumplimiento resulta muy dificil de fiscalizar y para la cual no se explicita sanción alguna, es decir -en palabras del mismo abogado jefe del COLMED- que la prohibición para estos médicos de ejercer fuera de su especialidad o subespecialidad certificada y sólamente en el sistema público (por ejemplo ejercer la medicina general o trabajar en el sistema privado) resulta ser una mera declaración de principios y no una real limitación al ejercicio de la profesión.

Conclusión

Como conclusión, desde un punto de vista sanitario podemos decir que efectivamente estamos un paso más cerca de encontrar una solución a la falta de médicos en el sistema público de Chile (en este caso especialistas y subespecialistas), y desde un punto de vista humano, situándonos en el lugar de los médicos que encajan en lo descrito en este artículo (es decir especialistas y subespecialistas titulados fuera de Chile), existe ahora una nueva oportunidad, adicional a “aprobar el EUNACOM”, que es rendir directamente CONACEM con el objetivo de certificar su especialidad y ser contratados para ejercerla en el sistema público.

Esta es una buena noticia, que se condice con la postura de EunaMed frente al tema “EUNACOM aplicado a especialistas y subespecialistas”. Pero no te confundas:

La mejor alternativa para todo médico que planifica un futuro en Chile es aprobar EUNACOM, actualmente esta es la única herramienta que abrirá todas tus puertas.

Lectura recomendada:

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